¿Qué pasa si uno de los progenitores incumple el régimen de visitas?

régimen de visitas

Tras una separación o divorcio, el régimen de visitas es mucho más que un calendario: es la herramienta legal que garantiza que los hijos mantengan una relación estable con ambos progenitores. Cuando una de las partes deja de cumplir la sentencia, la sensación suele ser de impotencia total.

¿No te dejan ver a tu hijo? ¿El otro progenitor incumple sistemáticamente los horarios?

En este artículo, vamos a ver con rigor, pero en lenguaje claro, qué se considera incumplimiento del régimen de visitas, qué consecuencias tiene, qué vías legales existen y qué pasos concretos debes dar para proteger tus derechos y, sobre todo, el interés de tus hijos.

Qué se considera Incumplimiento del régimen de visitas

El régimen de visitas está fijado en una resolución judicial (sentencia o auto) o en un convenio regulador aprobado por el juzgado. Incumplirlo es, en esencia, no respetar lo que ahí se ha fijado. Los casos más habituales que se ven en la práctica son dos:

Incumplimiento por parte del progenitor custodio

  • No entrega al menor en los días u horas fijados.
  • Pone obstáculos sistemáticos (excusas constantes como “está enfermo”, “no quiere ir”, “tiene otra actividad”) sin justificación real.
  • Cambia unilateralmente horarios o lugares de entrega sin acuerdo.

Incumplimiento por parte del progenitor con derecho de visitas

  • No acude a recoger al menor repetidamente.
  • Llega con retrasos graves y constantes.
  • Cancela de forma reiterada fines de semana o vacaciones sin causa justificada.

Un punto clave: Que el menor diga “no quiero ir” no convierte el incumplimiento en algo justificado automáticamente. Si hay rechazo, lo que procede es analizar la causa y, si es necesario, revisar judicialmente las medidas, no incumplirlas sin más.

Primer paso siempre: documentar el incumplimiento

Desde la óptica práctica y probatoria, el consejo número uno es siempre el mismo: documentar. Sin una base probatoria sólida, cualquier acción judicial pierde fuerza. Algunos ejemplos de pruebas útiles:

  • Mensajes de WhatsApp, SMS o correos electrónicos en los que se acredite la negativa o las trabas de la otra parte.
  • Billetes de transporte, tickets de parking u otros justificantes de que acudiste al punto de encuentro.
  • Partes del punto de encuentro familiar (si aplica).
  • Comparecencias en Comisaría o Guardia Civil cuando el custodio no entrega al menor.
  • Testigos (familiares, amigos) que estén presentes en las entregas o recogidas.

Qué puedo hacer si el otro progenitor no cumple: vías civiles

Tras la reforma penal de 2015, el incumplimiento del régimen de visitas, por sí solo, dejó de ser una falta o delito específico en España. Esto significa que la vía adecuada, en la mayoría de los casos, es la Civil. Las herramientas principales son:

a) Ejecución de sentencia (art. 776.3 LEC)

Se puede presentar una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que dictó la sentencia de familia. El juez puede adoptar medidas como:

  • Imponer multas coercitivas periódicas hasta que cese el incumplimiento.
  • Requerimientos personales y advertencias formales.
  • Apercibimiento de que podrían modificarse las medidas si continúa la conducta.

b) Modificación de medidas

Si el incumplimiento es grave y reiterado, puede justificar una modificación del régimen de custodia o visitas.

  • Un custodio que impide sistemáticamente las visitas puede acabar viendo cómo se revisa la custodia a favor del otro progenitor.
  • Un progenitor de visitas que demuestra desinterés absoluto (no acude, desaparece) puede ver restringidos o suspendidos sus derechos.

c) Indemnización por daños y perjuicios

El incumplimiento puede generar perjuicios concretos (viajes perdidos, días de trabajo, gastos). Existe la posibilidad de reclamar una indemnización en base al art. 1902 del Código Civil, siempre que se prueben el daño y la relación con el incumplimiento.

¿Es delito incumplir el régimen de visitas?

Hoy por hoy, el mero incumplimiento no se persigue como delito autónomo. No obstante, en casos especialmente graves y persistentes, y cuando ya ha habido requerimientos claros del juzgado para cumplir y aun así se desobedece, algunos autores abren la puerta a valorar la existencia de un delito de desobediencia grave a la autoridad (art. 556 CP). En la práctica, la vía penal se reserva para supuestos muy extremos. Lo habitual es que la respuesta sea civil (ejecución, multas, modificación de medidas).

Y si el progenitor que incumple soy yo… ¿qué hago?

Si tus circunstancias han cambiado de forma sustancial y te resulta imposible cumplir la sentencia, lo que no debes hacer es dejar de cumplir “por tu cuenta”.

Lo correcto es:

  1. Hablar con el otro progenitor e intentar un acuerdo razonable por escrito.
  2. Si el problema es estructural (nuevo horario incompatible, cambio de ciudad, enfermedad), solicitar una modificación de medidas para adaptar el régimen a la nueva realidad.

Los jueces valoran mejor a quien acude al juzgado para pedir una adaptación de buena fe que a quien simplemente empieza a incumplir.

El eje de todo: el interés superior del menor

En todas las resoluciones, los tribunales insisten en lo mismo: el centro no son los padres, sino los hijos. El interés superior del menor actúa como criterio rector para decidir si se imponen multas, si se modifica la custodia o si se restringen o suspenden las visitas. El mensaje es claro: el régimen de visitas no es opcional y si el sistema actual no funciona, debe revisarse por la vía legal, no mediante incumplimientos.

Preguntas rápidas que se hace casi todo el mundo

¿Puedo dejar de pagar la pensión si no me dejan ver a mi hijo?

No es recomendable en absoluto. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son dos obligaciones distintas: una afecta al sostenimiento económico de tus hijos y la otra a la relación personal con ellos. Si dejas de pagar como “castigo” al otro progenitor, puedes enfrentarte a un procedimiento de reclamación de cantidad e incluso a un posible delito de impago de prestaciones del artículo 227 del Código Penal.

Lo jurídicamente correcto es seguir abonando la pensión y, paralelamente, reclamar por la vía legal el incumplimiento del régimen de visitas (ejecución de sentencia, modificación de medidas, etc.).

¿Cuántos incumplimientos hacen falta para que el juez actúe?

No hay un número determinado. Lo importante es la gravedad, la reiteración y la prueba. Un incumplimiento puntual por causa justificada no es lo mismo que un bloqueo sistemático durante meses.

¿Qué puedo hacer si mi hijo dice que no quiere ir con el otro progenitor?

Documenta la situación, evita hablar mal del otro progenitor delante del menor y pide ayuda profesional (psicología infantil, punto de encuentro, informe pericial) y legal. Si el rechazo es persistente, puede ser necesario revisar el régimen de visitas o adoptar medidas de apoyo.

¿Podemos cambiar el régimen de visitas “de palabra” sin ir al juzgado?

Podéis pactar ajustes puntuales de común acuerdo. Pero si el cambio va a ser estable (por ejemplo, pasar de fines de semana alternos a custodia compartida), es muy recomendable homologarlo judicialmente. Si no, en caso de conflicto, quien quede perjudicado se encontrará con que lo único “oficial” sigue siendo la sentencia antigua.

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