Venta de derechos hereditarios: una salida en herencias bloqueadas

venta de derechos hereditarios

Cuando fallece un padre una madre, además del dolor y del vacío, pueden aparecer tensiones que llevaban años escondidas: diferencias entre hermanos, reproches antiguos, desacuerdos sobre qué hacer con la casa familiar o con el dinero de las cuentas. Lo que debería ser un proceso ordenado para cumplir la voluntad del fallecido se convierte, a veces, en una herencia bloqueada donde nadie se pone de acuerdo y todo se alarga, por lo que es normal que aparezca una idea cada vez más frecuente: “vendo mi parte y me olvido”.

Ahí entra en juego una figura jurídica muy concreta, de la que se oye hablar cada vez más pero que sigue generando muchas dudas: la venta de derechos hereditarios.

Dicho así suena casi a “vender la herencia de mis padres”, pero no es exactamente eso, es una herramienta legal que puede ser útil en determinadas situaciones, pero también muy delicada. Bien utilizada puede ayudarte a salir de un conflicto y obtener liquidez, pero mal utilizada puede hacer que renuncies a mucho más de lo que imaginas, y con un coste fiscal que casi nadie tiene en cuenta al principio.

Vamos a verlo con calma.

¿Qué significa realmente la venta de derechos hereditarios?

Recibes una herencia en la que figuras como uno de los herederos. Todavía no se ha hecho el reparto (la partición) y no sabes si acabarás recibiendo un piso, una plaza de garaje, dinero en cuentas o una combinación de todo. Lo que sí tienes ya es un derecho abstracto sobre la herencia: una cuota, un “trozo” de ese conjunto de bienes y deudas.

La venta de derechos hereditarios consiste precisamente en eso: ceder a otra persona tu derecho global sobre la herencia, antes de que se concrete en bienes determinados.

No estás vendiendo un inmueble concreto, sino tu posición en la herencia. Quien compra no se convierte en heredero del causante, sino en cesionario de tu derecho: ocupará tu lugar en la partición y recibirá los bienes que te habrían correspondido a ti.

Hay un detalle jurídico muy importante: cuando vendes tus derechos hereditarios, el Código Civil entiende que has aceptado la herencia. Es lo que se llama aceptación tácita (artículo 1000 del Código Civil): quien vende, dona o cede su derecho hereditario está aceptando la herencia mediante ese acto. No puedes luego alegar que no la aceptaste.

Eso significa que, desde el punto de vista legal y fiscal, eres heredero a todos los efectos, aunque inmediatamente vendas tu derecho.

No es lo mismo que vender un piso de la herencia

Es fácil confundir conceptos, así que conviene marcar bien la diferencia.

En la venta de derechos hereditarios:

  • La operación se hace antes de repartir la herencia.
  • Lo que se transmite es la cuota global en la herencia, no un bien concreto.
  • El precio se pacta “a tanto alzado” por todo lo que te corresponda.

En la venta de un bien concreto heredado:

  • Solo se puede hacer cuando ya se ha adjudicado ese bien en la partición.
  • La operación es la típica compraventa de un inmueble, de un vehículo, etc.
  • Interviene quien sea dueño de ese bien (uno o varios coherederos).

Cuando vendes derechos hereditarios no estás diciendo “te vendo mi 25% de la casa”, porque puede que esa casa ni siquiera termine adjudicada en tu lote. Lo que dices, en realidad, es: “te vendo lo que me toque en esta herencia cuando se reparta”.

Ese componente de incertidumbre (todavía no se sabe exactamente qué bienes concretos te habrían correspondido) explica por qué los precios ofrecidos suelen ser inferiores al valor teórico de la herencia.

Quien compra asume un riesgo y, lógicamente, quiere que le compense.

¿Qué pasa con los demás herederos? Tanteo y retracto

Es muy frecuente que los hermanos se alarmen cuando se enteran de que uno de ellos quiere vender su parte a un tercero, a menudo a una empresa que se dedica a comprar derechos hereditarios. El Código Civil prevé un mecanismo para proteger a esos coherederos: el llamado retracto de coherederos (artículo 1067).

Resumido:

Si uno de los herederos vende sus derechos hereditarios a un extraño antes de la partición, los demás coherederos pueden “ponerse en su lugar” y quedarse con la compra reembolsando al comprador el mismo precio que haya pagado.

Tienen un plazo muy breve para ejercer ese derecho desde que conocen la venta (un mes). Por eso, la forma en que se comunica esa operación y la fecha en que se notifica pueden ser decisivas.

Para ti, como heredero que vende, esto implica que:

  • Quizá te interese hablar primero con tus hermanos y ofrecerles a ellos tu parte.
  • Si no hay acuerdo con ellos y decides vender a un tercero, deben ser informados correctamente.

Para tus hermanos, supone una oportunidad: si no quieren que un tercero entre en la herencia, pueden valorar seriamente ejercer ese derecho de tanteo o retracto y quedarse con tu cuota al mismo precio.

Fiscalidad: qué impuestos entran en juego

Aquí es donde muchas personas se llevan la sorpresa. La venta de derechos heraditarios no es simplemente cobrar un dinero y olvidarse. La operación tiene consecuencias fiscales tanto para quien vende como para quien compra.

Fiscalidad para el heredero que vende

En primer lugar, al vender tus derechos hereditarios se entiende que has aceptado la herencia. Eso implica:

  • Sigues sujeto al Impuesto sobre Sucesiones por el valor de lo que te correspondía en la herencia, aunque luego lo hayas vendido.
  • La transmisión de esos derechos genera, además, una ganancia o pérdida patrimonial en tu IRPF.

En términos sencillos:

  • Tu “precio de adquisición” es el valor que se atribuya a tus derechos en la herencia (el que resulte a efectos del Impuesto de Sucesiones).
  • Tu “precio de transmisión” es lo que te pagan por esos derechos.
  • Si vendes por más de lo que valen a efectos fiscales, tendrás una ganancia patrimonial que tributará en la base del ahorro.
  • Si vendes por menos, podrías tener una pérdida patrimonial.

No hace falta entrar en tecnicismos ni en tablas, pero sí dejar claro que Hacienda también entra en la ecuación, y que el importe real que te quede en el bolsillo puede ser bastante menor de lo que muestra la cifra “bruta” de la oferta.

Fiscalidad para quien compra

Quien compra tus derechos hereditarios no hereda; lo que hace es adquirir un derecho por precio. Esa operación, en la mayoría de los casos, queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), en la modalidad de transmisiones onerosas.

Es decir:

  • El comprador paga ITP sobre el precio acordado.
  • Más adelante, cuando se reparta la herencia y ese derecho se convierta en bienes concretos (piso, garaje, dinero, etc.),
  • podrá haber nuevas implicaciones fiscales según lo que haga después con esos bienes (plusvalía municipal si vende el piso, futuras ganancias en IRPF, etc.).

Lo importante para el lector es entender que:

  • Esta operación tiene una capa fiscal compleja.
  • No es un simple “te pago X y asunto resuelto”.
  • Conviene que un profesional revise números antes de firmar, para evitar sorpresas desagradables.

¿Cuándo puede tener sentido vender derechos hereditarios?

Con todo lo anterior parece que la respuesta debería ser “nunca”, pero no es así. Existen situaciones en las que esta figura, bien asesorada, puede ser una salida razonable:

  • Herencias muy conflictivas, con años de discusiones y enfrentamientos.
  • Bloqueos totales en los que un heredero está agotado y no ve salida al conflicto.
  • Necesidad urgente de liquidez, cuando no puede esperar al final de un procedimiento de división de herencia.
  • Herederos que viven lejos, tienen su vida hecha y no quieren entrar en la gestión de inmuebles, alquileres, reformas, derramas e impuestos.
  • Casos en los que el coste emocional de seguir en la herencia es demasiado alto.

En estas circunstancias, vender puede ser, conscientemente, una forma de decir: “prefiero cobrar menos ahora y salir de esto, que estar años luchando por cada euro”.

Lo importante es que sea una decisión informada, no fruto de la desesperación o del desconocimiento.

Riesgos y precauciones antes de vender tu parte

La cara B de la venta de derechos hereditarios son los riesgos, que desde un despacho de sucesiones se ven a diario:

  • Ofertas muy por debajo del valor real de lo que probablemente correspondería al heredero, aprovechando su necesidad de dinero o de paz.
  • Operaciones planteadas cuando todavía no se ha hecho ni un inventario serio de bienes y deudas.
  • Falta de transparencia con el resto de coherederos, que se enteran tarde y mal.
  • Contratos poco claros, con renuncias amplísimas que el vendedor ni siquiera comprende.
  • Olvido de la fiscalidad: se mira solo el “dinero en mano” y no lo que habrá que pagar después.

Además, no hay que olvidar que vender tus derechos hereditarios cierra la puerta a otras estrategias. Puede que con un buen asesoramiento se pudiera haber planteado una partición amistosa, una venta conjunta de inmuebles, una división judicial de la herencia o incluso una aceptación a beneficio de inventario en determinados contextos, antes de llegar a este escenario.

Por eso, más que una decisión económica impulsiva, debería verse como un paso jurídico importante, que se estudia con calma.

Antes de firmar, párate un momento

Si estás leyendo sobre venta de derechos hereditarios, probablemente no sea por curiosidad académica, sino porque te encuentras en una herencia complicada: hermanos que no se ponen de acuerdo, inmuebles que no se venden, plazos que se alargan, llamadas de empresas que prometen soluciones rápidas.

La venta de derechos hereditarios existe, es válida y, en algunos casos, puede ser una salida razonable. Pero no es inocua. Afecta a tu relación con la herencia, con tu familia y con Hacienda.

Antes de firmar cualquier documento conviene:

  • Entender exactamente qué estás vendiendo.
  • Tener una idea realista del valor de lo que cedes.
  • Saber qué derechos conservan tus coherederos (como el retracto).
  • Calcular el impacto fiscal de la operación.
  • Valorar alternativas jurídicas que quizá te resulten más favorables.

Si te estás planteando vender tu parte de una herencia, alguien te ha hecho una oferta o simplemente quieres saber si, en tu caso concreto, compensa o no, en Soto Martínez Abogados podemos estudiar tu herencia, analizar la operación desde el punto de vista legal y ayudarte a tomar una decisión con toda la información encima de la mesa.

Puedes llamarnos al teléfono 613 315 400 y te atenderemos de forma personalizada.