¿Qué diferencia hay entre la guarda y custodia y la patria potestad?
Cuando una pareja con hijos menores de edad se separa o divorcia, surgen una serie de términos jurídicos que es fundamental comprender correctamente. Uno de los errores más comunes es confundir la patria potestad con la guarda y custodia, asumiendo que ambas figuras significan lo mismo. Sin embargo, en la práctica legal y en la jurisprudencia, tienen significados, implicaciones y funciones distintas.
Desde SM Abogados, despacho especializado en derecho de familia, te explicamos con claridad qué significa cada término, cómo se aplican en los procedimientos judiciales y por qué es tan importante conocer la diferencia, especialmente si estás atravesando un proceso de separación o modificación de medidas.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados. Se encuentra regulada en el Código Civil español, concretamente en los artículos 154 y siguientes, y comprende aspectos esenciales como:
- Decidir sobre el lugar de residencia del menor
- Elegir su centro escolar
- Autorizar intervenciones médicas relevantes
- Administrar sus bienes
- Decidir sobre cuestiones religiosas, culturales o de nacionalidad
La patria potestad se ejerce siempre en beneficio del menor, y su finalidad es garantizar su protección, desarrollo integral y representación legal.
En la práctica, la patria potestad es compartida por ambos progenitores, incluso tras una separación o divorcio, salvo que exista una causa muy grave que justifique la retirada de este derecho a uno de ellos. Este sería el caso de condenas penales por malos tratos, abandono, delitos contra los hijos o situaciones de riesgo extremo para el menor.
Por tanto, aunque uno de los progenitores tenga atribuida la custodia, las decisiones importantes sobre la vida del menor deben tomarse conjuntamente, salvo que un juez diga lo contrario.
¿Qué es la guarda y custodia?
La guarda y custodia —expresión utilizada de forma unitaria tanto en los juzgados como por los profesionales del derecho— se refiere a con quién vive habitualmente el menor y quién se encarga de su cuidado diario: horarios, alimentación, higiene, actividades escolares y extraescolares, atención médica cotidiana, etc.
A diferencia de la patria potestad, la guarda y custodia sí puede atribuirse de forma exclusiva a uno solo de los progenitores o compartirse entre ambos. Existen dos grandes modalidades:
- Custodia monoparental: los menores viven habitualmente con uno de los progenitores, y el otro mantiene un régimen de visitas.
- Custodia compartida: ambos padres se reparten el tiempo de convivencia con los hijos de forma más o menos equilibrada, por semanas, quincenas o cualquier otra fórmula que se considere adecuada.
La guarda y custodia puede ser acordada por los padres en convenio regulador o establecida por el juez. En todo caso, la decisión debe basarse en el interés superior del menor, atendiendo a factores como su edad, estabilidad, la relación con cada progenitor, el entorno familiar y la disponibilidad de los padres.
¿Qué diferencias hay entre la patria potestad y la guarda y custodia?
Aunque ambas figuras implican responsabilidades hacia los hijos, tienen naturalezas distintas:
Concepto |
Patria potestad | Guarda y custodia |
¿Qué regula? |
Decisiones legales y trascendentales |
Cuidado cotidiano y convivencia |
¿Quién la tiene? |
Ambos progenitores, salvo retirada judicial |
Puede ser exclusiva o compartida |
¿Se puede perder? |
Solo en casos muy graves |
Se puede modificar según las circunstancias |
¿Qué decisiones incluye? | Centro escolar, salud, domicilio, religión |
Rutinas diarias, horarios, atención diaria |
Un ejemplo práctico
Imaginemos a una pareja divorciada. El padre tiene la custodia exclusiva de los dos hijos menores. La madre, en cambio, mantiene la patria potestad. Esto significa que aunque los hijos vivan con el padre, la madre debe participar en decisiones importantes, como autorizar un cambio de colegio, aceptar un tratamiento médico complejo o firmar la expedición de un pasaporte.
Si alguno de los progenitores toma decisiones de esta índole sin el consentimiento del otro, podría incurrir en un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la patria potestad.
Jurisprudencia sobre la diferencia entre patria potestad y custodia
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 (STS 257/2013) consolidó el criterio de que la custodia compartida debe considerarse el régimen preferente cuando no haya conflicto grave entre los padres y sea lo más beneficioso para los menores. Sin embargo, dejó claro que la custodia no implica la exclusividad en la toma de decisiones importantes.
También en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2014, se reiteró que la patria potestad solo puede retirarse por causa justificada y grave, diferenciando claramente esta figura de la custodia:
“La guarda y custodia no implica, por sí sola, la atribución en exclusiva de la patria potestad ni de las decisiones trascendentales en la vida del menor”.
¿Se puede modificar la patria potestad?
Sí, pero de forma excepcional. Mientras que la guarda y custodia puede cambiar si se modifican las circunstancias familiares, económicas o personales de los progenitores, la patria potestad solo se priva o se limita cuando existe un riesgo grave para el menor.
Por ejemplo, si un progenitor está desaparecido, incapacitado, en prisión por delitos contra el menor o ha abandonado sus obligaciones parentales de forma reiterada, puede solicitarse la retirada judicial de la patria potestad.
No hay que confundir guarda y custodia con patria potestad
En resumen, la patria potestad y la guarda y custodia son dos instituciones diferentes dentro del derecho de familia. Mientras que la patria potestad se refiere a las decisiones importantes en la vida de los hijos, la custodia regula el día a día y la convivencia habitual. Comprender esta diferencia es esencial para actuar correctamente durante una separación, negociar acuerdos equilibrados y evitar conflictos innecesarios.
En SM Abogados podemos ayudarte a resolver cualquier duda sobre custodia, patria potestad o modificación de medidas. Nuestro equipo está especializado en derecho de familia y te ofrecerá un asesoramiento claro, cercano y eficaz.
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