Bienes gananciales o separación de bienes: ¿cómo elegir el adecuado?

A veces la gente se extraña cuando se habla de separación de bienes antes de casarse. Para muchas personas, plantear esta cuestión parece innecesario o incluso incómodo, como si anticipar escenarios futuros pudiera interpretarse como falta de confianza en la relación. Sin embargo, lo cierto es que el régimen económico matrimonial no tiene que ver con el amor o la solidez de la pareja, sino con la organización jurídica y económica de la vida en común.
Elegir entre bienes gananciales o separación de bienes es una decisión que tiene efectos durante el matrimonio, pero también en caso de separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.
Además, esta elección cobra una especial relevancia cuando uno de ellos desarrolla una actividad empresarial o profesional con cierto nivel de riesgo, ya que de ello dependerá hasta qué punto un problema económico puede afectar al patrimonio familiar.
El régimen económico matrimonial: una decisión con efectos a largo plazo
El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regula cómo se adquieren, administran y reparten los bienes y las deudas dentro del matrimonio. En España, el marco jurídico de estos regímenes se encuentra en el Código Civil, que establece como regímenes principales la sociedad de gananciales y la separación de bienes.
En la gran mayoría de las comunidades autónomas, si no se pacta nada expresamente antes de casarse, como por ejemplo a través de los acuerdos prematrimoniales, el régimen aplicable por defecto es el de gananciales. Esto provoca que numerosas parejas se encuentren sometidas a un régimen económico sin haber reflexionado previamente sobre si es el más adecuado para su situación personal y profesional.
La sociedad de gananciales: compartir ingresos, bienes y proyecto de vida
La sociedad de gananciales parte de una idea sencilla: todo lo que se obtiene durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges por igual, con independencia de quién haya generado los ingresos o realizado la compra. Este régimen responde a una concepción del matrimonio como un proyecto económico común.
Desde el punto de vista de la pareja, los bienes gananciales pueden resultar una opción equilibrada cuando existe una clara voluntad de compartir ingresos y patrimonio. Es habitual en matrimonios en los que uno de los cónyuges reduce o abandona su actividad laboral para dedicarse al cuidado de la familia, ya que garantiza que ambos participen por igual del resultado económico del esfuerzo común.
No obstante, este sistema también implica que los ingresos obtenidos por trabajo, actividades profesionales o empresariales pasan automáticamente a formar parte del patrimonio común. Del mismo modo, los rendimientos que generen los bienes, incluso aquellos que sean privativos de uno de los cónyuges, se consideran gananciales.
En cuanto a la gestión, la administración de los bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges, y determinadas decisiones relevantes, como la venta de inmuebles o la realización de donaciones, requieren el consentimiento de los dos. Esto puede resultar positivo en términos de control compartido, pero también generar fricciones en determinadas situaciones.
Bienes gananciales y bienes privativos: una convivencia compleja
Incluso en un matrimonio sujeto al régimen de gananciales, no todos los bienes tienen la misma naturaleza jurídica. Junto al patrimonio ganancial conviven los bienes privativos, que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges.
Son bienes privativos, entre otros, los bienes que cada cónyuge tuviera antes del matrimonio, los que reciba por herencia o donación, o aquellos que se adquieran utilizando exclusivamente fondos privativos. Sin embargo, en la práctica, la delimitación entre bienes gananciales y privativos no siempre es sencilla, especialmente cuando existen pagos mixtos, hipotecas o inversiones realizadas a lo largo del tiempo.
Esta complejidad suele aflorar con especial intensidad en caso de divorcio, cuando es necesario liquidar la sociedad de gananciales y determinar qué bienes corresponden a cada cónyuge, así como el valor de estos.
La separación de bienes: autonomía económica dentro del matrimonio
Frente a la lógica del patrimonio común, la separación de bienes se basa en un principio distinto: cada cónyuge conserva la titularidad exclusiva de los bienes, ingresos y derechos que adquiere durante el matrimonio, así como la responsabilidad por las deudas que contrae.
Desde el punto de vista de la convivencia, este régimen aporta claridad y simplicidad. Cada miembro de la pareja sabe qué bienes son propios y puede administrarlos libremente sin necesidad de contar con el consentimiento del otro. En caso de ruptura, no es necesario realizar una compleja liquidación patrimonial, lo que suele agilizar los trámites y reducir los conflictos.
¿Qué régimen conviene más a la pareja?
Por el contrario, cuando existe una clara desigualdad de ingresos o una voluntad expresa de compartir todo el proyecto económico, los bienes gananciales pueden resultar más adecuados.
Uno de los aspectos menos valorados al elegir régimen económico matrimonial es el de la responsabilidad por las deudas. En el régimen de gananciales, los bienes comunes responden de las deudas contraídas durante el matrimonio, incluso cuando hayan sido asumidas por uno solo de los cónyuges en el ejercicio de su actividad profesional.
Empresa y actividad profesional: por qué la separación de bienes es recomendable
Por este motivo, desde una perspectiva jurídica y preventiva, la separación de bienes suele ser la opción más aconsejable cuando existe una empresa o actividad profesional con riesgo económico. No se trata de desconfianza, sino de una herramienta legal para proteger el patrimonio personal y familiar.
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La importancia del asesoramiento jurídico
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