Mi hijo no quiere ir con su padre/madre: ¿puedo impedir las visitas?

Mi hijo no quiere ir con su padre: ¿puedo impedir el régimen de visitas?
Una de las situaciones que con más frecuencia genera conflictos entre progenitores separados o divorciados aparece cuando un hijo manifiesta que no quiere ir con su padre o con su madre durante los periodos de estancia fijados en una sentencia o convenio regulador. La cuestión principal no es solo si el menor quiere ir o no, sino por qué no quiere hacerlo y qué respuesta protege mejor su interés.
La situación puede ser difícil para ambos progenitores. El que convive habitualmente con el menor puede pensar que no debe obligarle, mientras que el otro puede interpretar la negativa como un incumplimiento provocado. Sin embargo, ninguna de estas conclusiones debe darse por supuesta. La cuestión principal es determinar por qué el menor no quiere acudir y qué respuesta protege mejor su interés.
El régimen de visitas no depende únicamente de la voluntad del menor
Cuando existe una resolución judicial que establece un régimen de visitas, ambos progenitores deben regirse por él. El artículo 94 del Código Civil atribuye a la autoridad judicial la determinación del tiempo, modo y lugar de las visitas y permite limitar o suspenderlas cuando existan circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplan grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución.
Por tanto, que un hijo diga «no quiero ir con papá» no permite al otro progenitor suspender unilateralmente las visitas. Pero tampoco significa que su opinión pueda ignorarse.
¿Por qué un menor puede no querer ir con su padre/madre?
Las causas pueden ser muy distintas: un conflicto puntual, dificultades de adaptación al nuevo régimen familiar, problemas propios de la adolescencia, una relación deteriorada entre padre/madre e hijo o cambios en las circunstancias familiares. También pueden existir situaciones más graves, como miedo, maltrato, violencia, problemas de convivencia o cualquier otra circunstancia que haga necesario revisar las medidas.
En otros casos, el rechazo puede estar influido o reforzado por uno de los progenitores. Por eso conviene evitar dos errores en los que se puede incurrir: dar por hecho que el menor está siendo manipulado o, al contrario, considerar que todo lo que manifiesta determina automáticamente una modificación de la sentencia. Lo correcto es analizar la evolución de la situación y, cuando sea necesario, contar con profesionales que puedan valorar al menor y la dinámica familiar.
¿Puede un menor decidir con quién quiere vivir?
No existe una edad concreta a partir de la cual un menor pueda decidir por sí solo con qué progenitor quiere vivir o si quiere cumplir un régimen de visitas. El menor tiene derecho a ser oído y a que su opinión sea valorada en función de su edad y madurez, pero la decisión debe atender al interés superior del menor.
Esta cuestión es especialmente importante en adolescentes. Un hijo de 15 años no puede ser tratado igual que un niño pequeño, pero tampoco debería cargar con la responsabilidad de resolver el conflicto entre sus padres. La voluntad del menor es relevante, no una autorización automática para dejar sin efecto una sentencia. El Tribunal Supremo ha reiterado que no es, por sí sola, vinculante para el juzgador.
¿Y si el niño tiene más de 14 años y se niega rotundamente?
La intensidad y persistencia del rechazo adquieren especial importancia cuando hablamos de adolescentes. Si la negativa es puntual, puede tratarse de un conflicto propio de la edad. Si se mantiene durante meses y la relación con uno de los progenitores se deteriora de forma notable, puede ser necesario revisar judicialmente las medidas.
La solución no tiene por qué pasar por obligar al menor a cumplir el régimen existente ni permitir que este desaparezca por la vía de hecho. El juzgado puede valorar, según las circunstancias, un régimen distinto, medidas progresivas, intervención profesional o una modificación de la guarda y custodia.
En un procedimiento de familia, por tanto, interesa que el rechazo quede razonado y documentado, y que la respuesta judicial se base en datos objetivos y no únicamente en la percepción de uno de los progenitores.
¿Qué debe hacer el progenitor si su hijo no quiere ir con él?
Conviene:
- Intentar conocer la causa del rechazo, sin presionar al menor.
- Conservar mensajes o correos que permitan acreditar lo ocurrido.
- Evitar discusiones durante las entregas.
- Si el problema persiste, consultar con un abogado de familia para valorar una ejecución o modificación de medidas.
- Cuando proceda, recurrir a profesionales especializados o a un Punto de Encuentro Familiar.
¿Qué ocurre si el progenitor considera que el otro está influyendo en el hijo?
Estamos ante un supuesto delicado, porque ha de probarse de una manera eficaz. La afirmación «mi hijo no quiere verme porque su madre/padre le pone en mi contra» no basta por sí sola. Deben aportarse elementos que permitan al juzgado valorar qué puede estar ocurriendo.
Pueden ser relevantes la evolución del menor, las comunicaciones entre los progenitores, los incumplimientos y los informes profesionales. El objetivo debe ser determinar qué solución protege mejor al hijo y, cuando sea beneficiosa, preservar su relación con ambos progenitores.
¿Y si el menor tiene miedo de ir con su padre/madre?
Cuando el rechazo está relacionado con posibles situaciones de violencia, maltrato, abuso, amenazas u otras circunstancias que puedan poner en riesgo al menor, no debe tratarse simplemente como un incumplimiento del régimen de visitas. La prioridad pasa a ser la protección del hijo.
El artículo 94 del Código Civil permite limitar o suspender las visitas cuando existan circunstancias relevantes que así lo aconsejen y establece reglas específicas en determinados procedimientos penales relacionados con violencia. En estos casos es necesario valorar rápidamente la situación y adoptar, si procede, las medidas de protección correspondientes. Un conflicto adolescente y una situación de posible violencia son jurídicamente muy diferentes.
¿Qué consecuencias puede tener impedir las visitas?
Cuando existe una resolución judicial, el progenitor custodio no debería decidir unilateralmente que las visitas dejan de cumplirse. Si los incumplimientos son reiterados, el otro progenitor puede acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de las medidas o solicitar su modificación. Además, los incumplimientos pueden ser relevantes cuando el juzgado tenga que valorar posteriormente la custodia o el régimen de relación con los hijos. Si existe una causa seria que impide mantener las visitas, lo adecuado es solicitar la intervención judicial en lugar de consolidar una situación de hecho.
En definitiva: ¿qué hago si mi hijo no quiere ir con su padre/madre?
La respuesta depende de la causa del rechazo. No es correcto afirmar que el menor puede decidir libremente que el régimen de visitas deje de aplicarse, pero tampoco ignorar su voluntad cuando existe un problema grave. Si el rechazo es puntual, puede bastar con diálogo y colaboración. Si es persistente o intenso, será necesario solicitar una intervención profesional o revisar las medidas judicialmente. Y si existen indicios de violencia o riesgo para el menor, la prioridad debe ser su protección. Antes de dejar de cumplir una resolución judicial, conviene analizar jurídicamente la situación y utilizar la vía adecuada para modificar o suspender las medidas.
¿Necesitas asesoramiento sobre el régimen de visitas de tus hijos?
Los conflictos relacionados con el régimen de visitas y la custodia requieren analizar cada situación de forma individual. Si tu hijo se niega a acudir con el otro progenitor, si las visitas se están incumpliendo o si consideras que las medidas establecidas ya no responden a las circunstancias actuales, conviene conocer las opciones legales antes de adoptar decisiones por tu cuenta.
En SM Abogados, abogados especializados en Derecho de Familia en Madrid, estudiamos cada caso y asesoramos sobre la vía más adecuada, tanto para buscar una solución negociada como para acudir al procedimiento judicial que corresponda.